Te asesoramos en todo el proceso de alquiler de tu vivienda
Como inquilino de una vivienda habitual tienes derecho a dos tipos de deducciones por alquiler: una estatal y una autonómica.
La estatal corresponde al 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo (solo por el alquiler de vivienda habitual) siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base máxima para la aplicación de esta deducción es de:
Salvo que se pacte expresamente de otra forma diferente en contrato:
No es necesario, la duración de los contratos de alquiler se pacta libremente entre el arrendador y el arrendatario y tiene infinidad de posibilidades.
Cualquier tipo de contrato, ya sea alquiler, venta o permuta, será redactado por nuestro departamento legal sin coste alguno, a no ser que sea el propietario de la vivienda sea quien decida elaborarlo por su cuenta, en cuyo caso procederemos a la supervisión del mismo para asesorarle en todo lo posible.
Su anuncio no aparecerá publicado en la web hasta que sea supervisado y aprobado por uno de nuestros agentes. Este proceso no suele tardar más de 24 horas.
Nosotros sólo cobramos comisión en caso de alquiler del inmueble y el importe es siempre igual al de una mensualidad. Esta cantidad es abonada a partes iguales entre el arrendador y el arrendatario.
Nada. Anunciarse en nuestra web es completamente gratuito y no conlleva ningún tipo de compromiso.
Una vez transcurrido el plazo del contrato, si se pactó por un tiempo inferior a 3 años, el inquilino tendría derecho a continuar en la vivienda hasta cumplir ese plazo, sin que el arrendador pueda oponerse.
Por otro lado, tanto arrendador como arrendatario podrán rescindir el contrato en el caso de que se incumplan las condiciones que se hubieran especificado en el mismo. Por ejemplo en los siguientes casos:
El inquilino podrá finalizar el contrato si el propietario no cumpliera lo siguiente:
El resto de litigios judiciales en temas relacionados con el contrato de alquiler (incremento de la renta, duración del contrato, devolución fianza, etc.) se tramitan mediante procedimiento civil ordinario.
Depende. El dueño está obligado a realizar, sin derecho a subir la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino o personas de su casa. El inquilino se encarga de las pequeñas reparaciones que necesite la vivienda por el uso ordinario.
Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente posponerse a la conclusión del contrato, el arrendatario está obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de 20 días, el propietario debe disminuir la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el inquilino se vea privado.
El propietario debe poner en conocimiento del inquilino la necesidad de las reparaciones, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir su importe al arrendador.
Desde el pasado mes de junio de 2013, cualquier persona que quiera vender o alquilar su vivienda, en el momento de realizar la escritura pública, necesita contar con un certificado energético.
No es obligatorio, pero a menudo los propietarios se sorprenden del ahorro que consiguen asegurando su vivienda frente a determinados contratiempos y averías.
Nosotros podemos asesorarle acerca de los diferentes seguros disponibles para que elija el que mejor se adapte a sus necesidades.
Si quieres alquilar tu piso, chalet, casa o local comercial, en MYM Soluciones Inmobiliarias encontrarás todas las garantías, seguridad y rapidez que necesitas para conseguirlo.
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