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ALQUILA TU INMUEBLE

Te asesoramos en todo el proceso de alquiler de tu vivienda

Alquilar seguro y sin complicaciones es dejarlo en buenas manos.
Si crees que tienes una propiedad que sería perfecta para alquilar, te ayudaremos en todo, desde la decoración hasta la administración del alquiler.

GUÍA DE ALQUILER

Antes de iniciar el proceso de alquiler es recomendable comenzar a reunir la documentación necesaria para ello. Los documentos imprescindibles que debe tener para llevar a cabo el proceso de alquiler son el DNI/NIF o Pasaporte y una cuenta bancaria en España con suficientes fondos para cubrir todos los gastos.
¿Qué necesito para poner en alquiler mi vivienda?
Siendo el propietario del inmueble comunicar con nosotros bien personalmente o contactarnos a través de nuestro formulario de contacto.
¿Puedo deducir el alquiler de mi declaración de la renta?

Como inquilino de una vivienda habitual tienes derecho a dos tipos de deducciones por alquiler: una estatal y una autonómica.

La estatal corresponde al 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo (solo por el alquiler de vivienda habitual) siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

La base máxima para la aplicación de esta deducción es de:

  • 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
  • 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
¿Qué gastos debe pagar el propietario de la vivienda?

Salvo que se pacte expresamente de otra forma diferente en contrato:

  • Los gastos generales derivados del uso habitual del inmueble, tales como las cuotas de la Comunidad de propietarios, piscina, garaje, etc., serán por cuenta del propietario o arrendador.
  • Lo referente a los gastos en servicios individuales que el inquilino utiliza de forma personal, denominados cantidades asimiladas a la renta, tales como los recibos del agua, gas, electricidad, teléfono, serán abonados por él mismo.
¿Es necesario renovar el contrato cada año?

No es necesario, la duración de los contratos de alquiler se pacta libremente entre el arrendador y el arrendatario y tiene infinidad de posibilidades.

  1. Si la duración del contrato fuera inferior a 3 años, llegado el día del vencimiento, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
  2. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
  3. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
  4. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
¿Quién redacta el contrato de alquiler?

Cualquier tipo de contrato, ya sea alquiler, venta o permuta, será redactado por nuestro departamento legal sin coste alguno, a no ser que sea el propietario de la vivienda sea quien decida elaborarlo por su cuenta, en cuyo caso procederemos a la supervisión del mismo para asesorarle en todo lo posible.

¿Por qué mi anuncio no aparece publicado?

Su anuncio no aparecerá publicado en la web hasta que sea supervisado y aprobado por uno de nuestros agentes. Este proceso no suele tardar más de 24 horas.

¿Cuál es la comisión de la inmobiliaria?

Nosotros sólo cobramos comisión en caso de alquiler del inmueble y el importe es siempre igual al de una mensualidad. Esta cantidad es abonada a partes iguales entre el arrendador y el arrendatario.

¿Cuánto cuesta poner un anuncio?

Nada. Anunciarse en nuestra web es completamente gratuito y no conlleva ningún tipo de compromiso.

¿Es posible anular el contrato antes de que finalice?

Una vez transcurrido el plazo del contrato, si se pactó por un tiempo inferior a 3 años, el inquilino tendría derecho a continuar en la vivienda hasta cumplir ese plazo, sin que el arrendador pueda oponerse.

Por otro lado, tanto arrendador como arrendatario podrán rescindir el contrato en el caso de que se incumplan las condiciones que se hubieran especificado en el mismo. Por ejemplo en los siguientes casos:

  • Impago de la fianza o de la renta
  • Realizar obras sin consentimiento del propietario.
  • Realizar en la vivienda actividades ilícitas, molestas, insalubres o peligrosas.
  • En el caso de subarrendar la vivienda o cederla a una tercera persona sin consentimiento del propietario.
  • Causas daños en la vivienda intencionadamente.
  • O cuando la vivienda deje de ser primera vivienda del inquilino.
  • Por causas de fuerza mayor en las que la vivienda sufra daños de consideración sin que sea responsable el propietario (por ejemplo un terremoto, incendio, etc), así como por la declaración de ruina por la administración competente.

El inquilino podrá finalizar el contrato si el propietario no cumpliera lo siguiente:

  • No realiza las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en un correcto estado de conservación y habitabilidad.
  • Perturba al arrendatario en la utilización de la vivienda.
  • Reclamaciones por impago y solicitud de extinción de contrato.
  • Se tramitarán por juicio verbal en los siguientes casos.
  • Reclamaciones por impago de la renta, independientemente de la cantidad que se reclame.
  • Cuando se solicite el desalojo de la vivienda o desahucio por impago de las rentas.
  • Cuando se solicite la extinción del contrato por incumplimiento del plazo de duración del mismo.

El resto de litigios judiciales en temas relacionados con el contrato de alquiler (incremento de la renta, duración del contrato, devolución fianza, etc.) se tramitan  mediante procedimiento civil ordinario.

¿Quién tiene que reparar los desperfectos que se produzcan en el inmueble?

Depende. El dueño está obligado a realizar, sin derecho a subir la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino o personas de su casa. El inquilino se encarga de las pequeñas reparaciones que necesite la vivienda por el uso ordinario. 

Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente posponerse a la conclusión del contrato, el arrendatario está obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de 20 días, el propietario debe disminuir la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el inquilino se vea privado.

El propietario debe poner en conocimiento del inquilino la necesidad de las reparaciones, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir su importe al arrendador.

¿Es obligatorio el certificado energético?

Desde el pasado mes de junio de 2013, cualquier persona que quiera vender o alquilar su vivienda, en el momento de realizar la escritura pública, necesita contar con un certificado energético.

¿Tengo que tener un seguro para poder alquilar mi vivienda?

No es obligatorio, pero a menudo los propietarios se sorprenden del ahorro que consiguen asegurando su vivienda frente a determinados contratiempos y averías.

Nosotros podemos asesorarle acerca de los diferentes seguros disponibles para que elija el que mejor se adapte a sus necesidades.

¿QUIERES ALQUILAR TU INMUEBLE?

Si quieres alquilar tu piso, chalet, casa o local comercial, en MYM Soluciones Inmobiliarias encontrarás todas las garantías, seguridad y rapidez que necesitas para conseguirlo.

Con MYM Soluciones Inmobiliarias puedes estar tranquilo. Nos encargamos de todo.

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¿Quiere comprar, alquilar o vender un piso o casa en Zafra o su comarca?. Somos una empresa inmobiliaria situada en Zafra con más de 20 años de experiencia y una larga trayectoria en el sector inmobiliario residencial y de inversión.

Realizamos tus gestiones de forma integral para que puedas vender tu propiedad inmobiliaria al precio ideal, encontrar un alquiler a tu medida y hacerte la vida más fácil. MYM SOLUCIONES INMOBILIARIAS le ofrece la posibilidad de alquilar, comprar, vender y administrar sus propiedades de forma rápida, eficaz y transparente.

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